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La cuestión de género y la salud de la mujer |
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En España la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, recoge, en su artículo 27 la integración del principio de igualdad en la política de salud, y textualiza: 1. Las políticas, estrategias y programas de salud integrarán, en su formulación, desarrollo y evaluación, las distintas necesidades de mujeres y hombres y las medidas necesarias para abordarlas adecuadamente.
2. Las Administraciones públicas garantizarán un igual derecho a la salud de las mujeres y hombres, a través de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones de la política de salud, del principio de igualdad de trato, evitando que por sus diferencias biológicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre unas y otros.
3. Las Administraciones públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, las siguientes actuaciones: *La adopción sistemática, dentro de las acciones de educación sanitaria, de iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de la salud de las mujeres, así como a prevenir su discriminación. * El fomento de la investigación científica que atienda las diferencias entre mujeres y hombres en relación con la protección de su salud, especialmente en lo referido a la accesibilidad y el esfuerzo diagnóstico y terapéutico, tanto en sus aspectos de ensayos clínicos como asistenciales. * La consideración, dentro de la protección, promoción y mejora de la salud laboral, del acoso sexual y el acoso por razón de sexo. * La integración del principio de igualdad en la formación del personal al servicio de las organizaciones sanitarias, garantizando en especial su capacidad para detectar y atender las situaciones de violencia de género. * La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos directivos y de responsabilidad profesional del conjunto del Sistema Nacional de Salud. * La obtención y el tratamiento desagregados por sexo, siempre que sea posible, de los datos contenidos en registros, encuestas, estadísticas u otros sistemas de información médica y sanitaria. * El documento de debate sobre el plan de salud de Extremadura 2009-2012, también incorpora la cuestión de género a la política sanitaria extremeña, y entre otros objetivos específicos, el 31 Para el año 2010, se habrá elaborado contempla expresamente que: “ e implantado un programa de Salud de la Mujer integrado en la cartera de servicios del Sistema Sanitario Público de Extremadura”. En este Plan de Salud se insta a la incorporación y potenciación de la perspectiva de género en las acciones relacionadas con la salud, haciendo especial hincapié en la en este programa se pretende aplicar la perspectiva de género en los procesos asistenciales, y se promoverán acciones dirigidas a mejorar el bienestar y calidad de vida de las mujeres, con especial atención a reducir el rol de cuidadora. Tradicionalmente se venía considerando, como establecido y cierto, que las leyes, los programas y las estrategias que los poderes públicos llevan a cabo en materia de salud, tenían en cuenta las características, necesidades o estilo de vida de toda la población, y que las medias aplicadas desembocaban, de igual modo, en el “bienestar físico, mental y social” pretendido. Sin embargo, en los últimos tiempos, se empieza a comprender, como en esta materia, al igual que en otras, las mujeres y los hombres no responden de igual manera a los resultados, ni obtienen los mismos beneficios, por lo que se impone la evidencia de aplicar la transversalidad de género, en cualquier movimiento que se pretenda hacer en materia de salud, de reconocer las diferencias biológicas y sociales, entre hombres y mujeres, de los factores que intervienen en la salud de unas y otros, así como a la carga de morbilidad. El considerar de forma específica en la actividad sanitaria, tanto de investigación, como de prevención o de control, todos estos factores que inciden en la salud y calidad de vida de las mujeres, en su estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, es aplicar la perspectiva de género. La propia OMS en el documento que recoge la política en materia de género y la integración de las perspectivas de género en su labor, declara: “La sociedad asigna diferentes papeles a la mujer y al hombre en distintos contextos sociales. También existen diferencias en las oportunidades y los recursos al alcance de hombres y mujeres y en la capacidad de unos y otras para adoptar decisiones y disfrutar de los derechos humanos, inclusive los relacionados con la protección de la salud y la demanda de atención en caso de enfermedad. Los papeles del hombre y la mujer y las desigualdades en las relaciones de género interactúan con otras variables sociales y económicas, lo que da lugar a que las pautas de exposición a los riesgos para la salud sean diferentes, y a veces no sean equitativas, así como a que existan diferencias en el acceso y la utilización de información, atención y servicios de salud. Esas diferencias tienen a su vez claras repercusiones en la salud. Cada vez se dispone de más datos que demuestran los múltiples vínculos entre el género y la salud”.
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Para la Organización Mundial de la Salud, salud: "es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades".