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Ciudadanía y Participación |
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Asociacionismo y participación ciudadana Ser ciudadana o ciudadano significa formar parte de una comunidad política y disfrutar de los derechos derivados de esa pertenencia: civiles, políticos y sociales. La Real Academia Española (22 Edición del Di ccionario de la Lengua Española) define el término ciudadanía como:
1. Cualidad y derecho de ciudadano.
2. Conjunto de los ciudadanos de un pueblo o nación.
3. Comportamiento propio de un buen ciudadano.
El término de ciudadanía surgió a partir de la desaparición de las monarquías absolutas y la conversión de los súbditos en sujetos de derechos: ciudadanos (Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1791).
En aquel tiempo, sólo eran considerados ciudadanos los hombres que tuviesen propiedades, quedando fuera buena parte de la sociedad: las mujeres (con o sin propiedades, trabajadoras o no, todas, en definitiva) y las personas empleadas. Durante los siglos XIX y XX, primero la clase trabajadora y, poco a poco, las mujeres, fueron alcanzando la ciudadanía, convirtiéndose en sujetos para el ejercicio de derechos como los derechos civiles y políticos (tienen por objeto la tutela de la vida, la libertad, la seguridad y la integridad física y moral de la persona, así como de su derecho a participar en la vida pública y de gobierno), los derechos económicos, sociales y culturales (derechos vinculados a la satisfacción de las necesidades socioeconómicas, es decir, orientados a lograr adecuadas condiciones de vida, acceso a servicios y bienes materiales y culturales, que permitan alcanzar una calidad de vida aceptable y digna y los llamados derechos colectivos o de solidaridad (derechos, que están en pleno proceso de reconocimiento internacional como son los derechos al desarrollo, a la paz, a la preservación del medio ambiente y a un equilibrio ecológico).
La lucha de las mujeres por la consecución de sus derechos no ha sido un camino fácil, especialmente en todo lo referente a su participación ciudadana y su máxima expresión como es el ejercicio del derecho al voto. En España, el voto femenino se consiguió en 1931, aunque éste fue un derecho parcial, ya que sólo podían votar, pero no ser elegidas.
Participación
Por participación, entendemos "tomar parte" y está relacionado con la asunción de responsabilidades, con la implicación personal y directa en las situaciones que han de cambiarse, en los problemas que hay que solucionar y en las actuaciones que hay que planificar.
La participación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones es una asignatura pendiente en nuestra sociedad. Por una parte, son espacios masculinizados donde se obstaculiza su promoción. Por otra, la asignación de roles de género limita e invisibiliza su proyección al ámbito público. Como consecuencia, las mujeres generalmente no se plantean dejar de atender las obligaciones del ámbito doméstico para poder tener una mayor participación en otros ámbitos.
En este sentido, la Declaración de Atenas, suscrita por las mujeres europeas en la «Cumbre de Mujeres en el Poder» en noviembre de 1992, marcó un antes y un después. Por primera vez se habla de Democracia Paritaria ("La ausencia de las mujeres en los centros de representación política y de toma de decisiones implica un déficit democrático incompatible con una verdadera democracia"). Si en el proceso de toma de decisiones no está presente el 52% de la sociedad se corre el riesgo de ignorar los planteamientos, los puntos de vista e intereses de la mitad de la sociedad. Ese déficit sólo puede ser superado con un reparto más justo de las responsabilidades públicas y privadas y una presencia más equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de decisión política y de cuotas de participación equilibrada (en todas las listas electorales, en todos los puestos de representación y decisión política, no puede estar compuesta por más del 60%, ni menos del 40% de cualquiera de los dos sexos).
La Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres recoge los compromisos de la Declaración de Atenas y establece la composición equilibrada (en la composición de los órganos ninguno de los sexos podrá tener una presencia superior al 60% ni menor al 40%), no sólo para las listas electorales que los partidos políticos presenten en las elecciones municipales, autonómicas, estatales y europeas sino también, por ejemplo, se tendrá en cuenta a la hora de la elección de las y los miembros de los Tribunales de Oposición y se establece un plazo de 8 años desde la entrada en vigor de la Ley para que las Consejos de Administración de las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada tengan un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Como señala Nuria Varela en su obra "Feminismo para principiantes" (Ediciones B, 2005), autoridad no es sinónimo de poder. El concepto de autoridad está relacionado con el respeto, el prestigio y el reconocimiento mientras que el término poder está relacionado con la capacidad para que alguien haga algo, independientemente de que esté o no de acuerdo. Max Weber distinguía tres tipos fundamentales de autoridad: tradicional, racional-legal y carismática. En todas las modalidades, son los hombres los que ostentan la autoridad, casi en exclusividad. Para el feminismo, la autoridad femenina se ha de construir de forma diferente a la masculina (a la autoridad tradicional propia de las sociedades patriarcales), que se opone y cuestiona las jerarquías y el poder. La palabra es el instrumento básico a partir del cual se articula y vertebra esa "otra autoridad'' que a su vez es una figura de intercambio (nadie es, en sí, la autoridad): la autoridad fluye mediante la palabra. |
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