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El empleo como derecho y como deber |
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Según establece el artículo 35 de la Constitución: 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores. El trabajo regulado por el Derecho Laboral es aquel que se presta: * de forma libre o voluntaria, sin coacción. * por cuenta ajena, existiendo ajenidad tanto en los riesgos como en los beneficios. * retribuido, el trabajador ( y la trabajadora) recibirá a cambio de su trabajo un salario que le permita cubrir sus necesidades y las de su familia. * dependiente, el trabajo ha de realizarse bajo la organización y dirección del empresario o empresaria, de manera que el trabajador o la trabajadora estará obligado a cumplir las órdenes individuales y colectivas que reciben del empresariado sobre la forma, el lugar y el tiempo de ejecución del trabajo. El Derecho Laboral nace como consecuencia de las malas condiciones de trabajo a las que a lo largo de la historia han estado sometidas las personas, primero los esclavos durante la época de la Roma y la Grecia Clásicas, luego la situación de los siervos (casi esclavos) durante la Edad Media y por último las pésimas condiciones de trabajo durante la Revolución Industrial, en la que los trabajadores no tenían ningún tipo de seguro social, la jornada era agotadora, se explotaba a mujeres y a niños, los salarios apenas alcanzaban para comer y no existían condiciones de seguridad e higiene en el trabajo. También hay que destacar los principios generales del derecho laboral. Se anexan en un documento aquí.
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