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Cualificaciones profesionales y formación |
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La formación se constituye en un derecho humano fundamental y un elemento esencial para la socialización e inclusión y equidad social. Debemos plantearnos la formación como un instrumento para obtener la cualificación necesaria como primera garantía de empleabilidad y para mejorar la productividad y competitividad de las empresas.
1.- A NIVEL AUTONÓMICO: EXTREMADURA 3.- CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD A NIVEL AUTONÓMICO: EXTREMADURA
En el Pacto por la Formación Profesional en Extremadura se establece un guión de objetivos y medidas, que indica cómo van a relacionarse de manera integrada los subsistemas formativos, tanto educativos como laborales, marcando el carácter relevante a la Formación Profesional en el Mercado de Trabajo. El desarrollo de toda la política de Formación Profesional de Extremadura será diseñado y recogido en el II Plan de las Cualificaciones y Formación Profesional de Extremadura, definido como instrumento de intervención que articule la política que, en materia de adquisición de cualificaciones y Formación Profesional, lleve a cabo la Comunidad Autónoma de Extremadura en los próximos años. Actualmente la normativa en Extremadura que regula la Formación para el Empleo es la recogida en el Decreto 158/2008 de 25 de Julio, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las modalidades de la formación de oferta financiadas mediante subvenciones públicas, concedidas al amparo del presente Decreto, son las siguientes:
1. Los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores y trabajadoras ocupados/as: podrán ser intersectoriales y sectoriales y podrán participar preferiblemente personas ocupadas pero también podrán desempleadas. Los planes de formación intersectoriales estarán compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores y trabajadoras de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras. Los planes de formación sectoriales se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de personal de los sectores productivos concretos que se determinen en la convocatoria, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de empleados y empleadas procedentes de sectores en situación de crisis.
2. Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores y trabajadoras desempleados y desempleadas: a) Acciones formativas de la oferta preferente determinada por la Consejería de Igualdad y Empleo y otras acciones formativas cuyo objetivo prioritario sea la inserción o reinserción laboral de los trabajadores y trabajadoras desempleados y desempleadas, cuya ejecución se realizará mediante convocatoria de la Consejería de Igualdad y Empleo o excepcionalmente mediante concesión directa, conforme a las bases que en este Decreto se establecen.
b) Acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a personas desempleadas, subvencionadas en régimen de concesión directa.
La programación y ejecución de las acciones formativas podrá ser anual o plurianual según lo que establezcan al respecto en las correspondientes convocatorias o convenios de colaboración. En el caso de programaciones anuales el plazo máximo para la ejecución de las acciones formativas será de un año desde la resolución de concesión. Respecto de las subvenciones plurianuales, la subvención correspondiente a la anualidad o anualidades siguientes a la de aprobación se realizará de acuerdo con las disponibilidades de crédito existentes en el presupuesto del respectivo ejercicio económico.
3. La programación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados y desempleadas, que serán subvencionadas de forma directa. El compromiso de contratación se establecerá sobre un porcentaje del total de trabajadores y trabajadoras formados y formadas, en función de las circunstancias de las empresas y del mercado local de empleo. Tal compromiso no podrá ser inferior al 60% de trabajadores y trabajadoras formados y formadas. Los contratos laborales que se firmen como consecuencia del compromiso serán preferentemente indefinidos o, al menos, de una duración mínima de 6 meses a jornada completa y estarán amparados en la normativa vigente.
Asimismo, serán objeto de financiación, al amparo de este Decreto, las compensaciones económicas a empresas por prácticas profesionales no laborales del personal participante en las mismas y las ayudas y becas a trabajadores y trabajadoras desempleados y desempleadas que participen en las acciones formativas. Las prácticas podrán tener lugar, bien simultáneamente a la realización de la acción formativa o, una vez finalizada cuando se haya superado la misma con una evaluación positiva.
La realización de prácticas en empresas formará parte de itinerarios integrados de formación para la inserción laboral. La Consejería de Igualdad y Empleo podrá destinar hasta un máximo de 6 euros por alumno y hora de prácticas para compensar la realización de las mismas a las empresas donde se realicen. Podrán percibir beca las personas desempleadas con discapacidad que participen en las modalidades de formación previstas en el presente Decreto. También habrá ayudas para transporte público o cuando no exista para el trayecto ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Se tendrá derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando la distancia entre la localidad de residencia y de impartición diste más de 50 kilómetros y por la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases. Existen ayudas que tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan una serie de requisitos.
La formación podrá impartirse de forma presencial, a distancia convencional, mediante teleformación o mixta. Cuando la acción o módulo formativo, incluya, en todo o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial. La modalidad de impartición mediante teleformación se entenderá realizada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle a través de tecnologías de la información y comunicación telemáticas, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar.
La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en grupos de 20 participan planemtes como máximo y 5 como mínimo. En la formación impartida mediante la modalidad a distancia convencional o de teleformación deberá haber, como mínimo, un tutor o tutora por cada 60 participantes y encontrarse disponible al menos un número de horas equivalente al de duración de la acción formativa.
La Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/lo5-2002.tp.html), establece un Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que permita avanzar en un enfoque de aprendizaje permanente y en la integración de las distintas ofertas de formación profesional (reglada, ocupacional y continua ), propiciando el reconocimiento y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de procesos formativos (formales y no formales).
A NIVEL NACIONAL:
Programación y gestión en el ámbito estatal. La programación y gestión de la oferta formativa en el ámbito estatal incluye, dentro de lo indicado en el artículo 6.4 de este real decreto:
a) Los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores y trabajadoras ocupados/as. Podrán ser intersectoriales y sectoriales. Las Administraciones competentes podrán decidir la proporción de acciones formativas de carácter sectorial e intersectorial que incluyen en su oferta. Los planes de formación intersectoriales estarán compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores y trabajadoras de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras. En estos planes podrán participar hasta un 10 por ciento de personal de las Administraciones Públicas sobre el total de participantes de cada plan. Los planes de formación sectoriales se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores y trabajadoras de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las Administraciones competentes deberán garantizar que los planes de formación sectoriales que se desarrollen tanto en el ámbito estatal como autonómico respeten los criterios y prioridades generales establecidos en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal. Las acciones específicas programadas en un plan de formación sectorial podrán dirigirse también al reciclaje y recualificación de trabajadores y trabajadoras procedentes de sectores en situación de crisis. La duración de los planes de formación podrá ser plurianual, sin perjuicio de su concreción anual para atender las necesidades de formación requeridas en cada momento por el mercado de trabajo. b) Los programas específicos que establezca el Servicio Público de Empleo Estatal para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional.
c) La formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad y de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación laboral de carácter temporal con las Fuerzas Armadas. d) La programación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados/as y a trabajadores y trabajadoras inmigrantes en sus países de origen según el marco legal vigente.
Programación y gestión en el ámbito autonómico. En el ámbito autonómico, la oferta de formación profesional para el empleo comprenderá la formación dirigida a trabajadores y trabajadoras desempleados/as y ocupados/as en la proporción que las Comunidades Autónomas determinen en función del número de trabajadores que se hallen en cada situación y, en su caso, de otras circunstancias objetivas.
Asimismo, en el marco de lo establecido en este real decreto corresponde a las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus facultades de auto organización, determinar la proporción de los trabajadores y trabajadoras a formar a través de cada una de las vías de desarrollo de su oferta formativa. La programación y gestión de la oferta formativa en el ámbito
La oferta de formación profesional para el empleo en el ámbito autonómico incluye los mismos apartados que en la programación y gestión de la oferta formativa en el ámbito estatal, pero en la proporción que se determine. Además de los apartados de la oferta formativa estatal se ofertarán acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados. El objetivo prioritario de estas acciones formativas es la inserción o reinserción laboral de los trabajadores y trabajadoras desempleados/as en aquellos empleos que requiere el sistema productivo. Los órganos o entidades competentes de las Comunidades Autónomas programarán estas acciones formativas de acuerdo a las necesidades de cualificación y a las ofertas de empleo detectadas. Esta oferta formativa, tenderá a incluir acciones dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (Ver en siguiente apartado). Asimismo, se potenciarán acuerdos con las empresas, públicas o privadas, al objeto de favorecer la realización de prácticas profesionales (incluidas las de carácter internacional), el intercambio de tecnologías y de personal experto y la utilización de infraestructuras y medios técnicos y materiales. Las prácticas profesionales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre los alumnos y alumnas y las empresas.
Las empresas podrán recibir una compensación económica por alumno o alumna/hora de práctica, en la que se incluirá el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo.
Los trabajadores y trabajadoras desempleados/as que participen en las acciones formativas reguladas en el presente real decreto podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, en la cuantía y condiciones que se determinen mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. Asimismo, podrán establecerse ayudas que permitan conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes. Además de las ayudas anteriores, la citada Orden Ministerial contemplará la concesión de becas a las personas discapacitadas y a los alumnos y alumnas de los programas públicos de empleo-formación. Los programas públicos de empleo-formación tienen como finalidad mejorar la cualificación y las posibilidades de empleo de determinados colectivos de desempleados. Durante el desarrollo de estos programas, los trabajadores y trabajadoras participantes recibirán formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.
Los contenidos de la formación de estos programas estarán vinculados a la oferta formativa de las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo previsto en el contrato laboral. De no existir certificado de profesionalidad, la formación teórica estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas para las ocupaciones o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato laboral, y, en su defecto, por los contenidos formativos que se aprueben por el Servicio Público de Empleo competente para el respectivo proyecto de empleo-formación. Cuando los trabajadores y las trabajadoras participantes en los citados programas no hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria se organizarán programas específicos de formación de acuerdo con lo que establezca la legislación reguladora del sistema educativo. La cualificación o competencia profesional adquirida a través de los programas públicos de empleo-formación será objeto de acreditación bien a través del certificado de profesionalidad cuando corresponda, bien a través de certificado de asistencia y diploma de aprovechamiento. La gestión de estos programas corresponde a las Comunidades Autónomas que tengan asumidas las competencias de ejecución, salvo en los supuestos acciones formativas relacionadas con el ejercicio de competencias exclusivas del Estado o que se dirijan a trabajadores y trabajadoras inmigrantes en sus países de origen, cuya gestión está reservada al Servicio Público de Empleo Estatal. Las Administraciones competentes para establecerlos podrán contemplar la concesión de becas a determinados colectivos de desempleados y desempleadas que participen en itinerarios de formación profesional personalizados. Las programaciones que se aprueben a los centros para la impartición de las acciones formativas podrán tener una duración plurianual, sin perjuicio de su concreción anual para atender las necesidades de formación requeridas en cada momento por el mercado de trabajo.
Formación en alternancia con el empleo
La formación en alternancia es aquella que tiene por objeto contribuir a la adquisición de las competencias profesionales de la ocupación mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permite al trabajador o la trabajadora compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo. Esta formación incluye las acciones formativas de los contratos para la formación, y los programas públicos de empleo-formación realizados por las Administraciones Públicas.
Formación teórica de los contratos para la formación. Los contenidos de la formación teórica de los contratos para la formación deberán estar vinculados a la oferta formativa de las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo previsto en el contrato laboral. De no existir certificado de profesionalidad, la formación teórica estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas para las ocupaciones o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato y, en su defecto, por los contenidos formativos determinados por las empresas y comunicados al Servicio Público de Empleo Estatal a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.
Cuando el trabajador o trabajadora contratado/a para la formación no haya alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores. A tales efectos, las Administraciones educativas deberán garantizar una oferta adaptada a este objetivo. El tiempo dedicado a la formación teórica, que se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo, se fijará en el contrato, en atención a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, del número de horas establecido, en su caso, para el módulo formativo adecuado a dicho puesto u oficio y de la duración del contrato. En ningún caso dicho tiempo de formación será inferior al 15 por ciento de la jornada máxima prevista en convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Respetando el límite anterior, los convenios colectivos podrán determinar el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo, en su caso, el régimen de alternancia o concentración del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo. La formación teórica sólo podrá concentrarse en el período final de duración del contrato cuando así se hubiera acordado en el convenio colectivo aplicable.
La formación práctica de los contratos para la formación deberá complementarse con asistencia tutorial que se prestará con ocasión de la realización del trabajo efectivo adecuado al objeto del contrato laboral. La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación será objeto de acreditación mediante Certificado de profesionalidad o certificado de asistencia y diploma de aprovechamiento en su caso. Las empresas podrán financiarse el coste de la formación teórica mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con cargo a la partida prevista en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral. CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD
Los certificados de profesionalidad y su formación asociada tienen como objetivo dar respuesta a las necesidades de la sociedad del conocimiento, basada en la competitividad, la empleabilidad, la movilidad laboral y el fomento de la cohesión y la inserción laboral. Su expedición corresponde a la administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Los certificados acreditan con carácter oficial las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo. Se trata, por tanto, de proporcionar a los trabajadores la formación requerida por el sistema productivo y acercar los certificados a la realidad del mercado laboral. Los certificados, que se obtienen por una parte, tras superar todos los módulos formativos que integran el certificado de profesionalidad y, por otra, mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, pueden constituirse en un instrumento de acreditación de competencias para el desarrollo de una actividad laboral, son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral. • Nuevos certificados de profesionalidad.• Certificados de profesionalidad. Familias profesionales • Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad • Normativa general de los certificados de profesionalidad • Solicitud de Certificado de Profesionalidad.
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